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Derecho colonial
REGLA Y ORDENANZAS DE LA SANTA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO Y SANTA CONCEPCIÓN DE LA VIRGEN Y MADRE DE DIOS DE ZACATECAS
Antonio José López Gutiérrez
Doctor en historia por la Universidad de Oviedo;
labora en el Archivo General de Indias de Sevilla
A Pepe Enciso y Francisco Román
"Labor vincit omnia"
1. Introducción
La elaboración de una historia de las cofradías en suelo hispanoamericano se encuentra en la actualidad prácticamente en sus balbuceos.(1) Razones de muy diversa índole nos llevarían a este aserto tan rotundo en donde no faltarían, en modo alguno, cuestiones relativas a la desaparición paulatina de muchas de estas instituciones, la falta de interés por este tipo de estudios y, cómo no, los escasos documentos que se han conservado de la mayor parte de ellas.(2) En la medida de lo posible, este estudio viene a ser un pequeño grano de arena que ayude, al menos, a considerar a estas hermandades y cofradías un poco menos desconocidas.
Nuestra intención es la de realizar un acercamiento a una de estas cofradías fundada en territorio mexicano, concretamente en las minas de Nuestra Señora de los Remedios de Zacatecas, a través de sus ordenanzas o reglas aprobadas por don Pedro Gómez y Maraver, primer obispo de este nuevo reino, el 1 de enero de 1551.(3) La importancia de estas ordenanzas, aparte de su valor para el estudio de las cofradías mexicanas, radica precisamente en el hecho de estar colocadas a caballo entre 1546, fecha del descubrimiento de las primeras minas de Zacatecas y 1585, fecha en la que estas minas consiguieron el status de ciudad.(4) Si tenemos en cuenta que entre ambas fechas actuó a modo de gobierno en dicho territorio una especie de diputación de minas integrada por un alcalde mayor y cuatro diputados, este estudio de la cofradía del Santísimo Sacramento viene a cubrir una parcela, hasta ahora desconocida, que al menos nos ha de mostrar su funcionamiento institucional.(5)
2. Las ordenanzas de 1551
Para el estudio de estas ordenanzas hemos manejado el traslado de una copia conservada en un libro de cargo y descargo de los mayordomos de esta cofradía del Santísimo Sacramento de Zacatecas que se obtuvo de una forma muy peculiar. Con motivo de la visita pastoral realizada por don Juan Cruz Ruiz de Cabañas, obispo de Guadalajara, el 20 de mayo de 1799 a la villa de Jerez de la Frontera (México), visitó las distintas cofradías que se encontraban establecidas en la iglesia parroquial. Las cofradías fundadas en esa fecha eran las siguientes: archicofradía del Santísimo, cofradía de Ánimas, cofradía de Nuestra Señora de los Dolores, cofradía de la Concepción, cofradía de Nuestra Señora de la Soledad y cofradía de Nuestra Señora de Guadalupe.(6) Precisamente al examinar el obispo Ruiz de Cabañas los libros de la archicofradía del Santísimo pudo comprobar el estado lamentable en que se encontraban las ordenanzas de dicha cofradía, por lo que estimó que sería conveniente solicitar a las minas de Zacatecas un traslado de las suyas, dado que debían ser prácticamente similares.(7) Este "iter" nos explica el proceso de confección del documento que hemos manejado.
Casi un año más tarde, el 19 de junio de 1801, Juan Antonio Vélez, mayordomo de la archicofradía del Santísimo Sacramento de Jerez, solicitó a don Vicente Ramírez, cura párroco, vicario y juez eclesiástico de Zacatecas un testimonio de dichas ordenanzas en cumplimiento de la mencionada visita del obispo Ruiz de Cabañas. No obstante, aún tendrían que trascurrir tres años más para ver confeccionado el mencionado traslado, concretamente ello aconteció el 21 de junio de 1804, y fue realizado por Bartolomé Pérez Martel, notario apostólico. El documento incluso fue concertado ante Mariano Carlos de Godoy, secretario de número, que realiza la consiguiente salva de errores en presencia de los bachilleres Francisco Joarristz y Esteban de Cuéllar e indicando el precio de los derechos a abonar por la obtención del traslado: 10 pesos y 4 reales.
Al examinar el título de esta cofradía conviene resaltar, en primer lugar, la unión de una advocación puramente sacramental con una advocación de gloria cuya fundación, por ejemplo, en nuestra tierra andaluza, resulta poco usual. En cambio, en futuros procesos integradores realizados en una buena parte entre las distintas hermandades y cofradías andaluzas para garantizar su supervivencia, hermandades de gloria se han fundido con sacramentales y hermandades sacramentales se han fundido con hermandades de penitencia, pero todo ello, como apuntamos, en etapas sucesivas y no en sus inicios fundacionales.(8) Por consiguiente, conviene destacar este acentuado carácter de hermandad sacramental y hermandad de gloria que posee esta hermandad de Zacatecas, con respecto a las andaluzas.
Estas ordenanzas constan de 31 capítulos, cuyo contenido lo vamos a reagrupar en una serie de apartados para facilitar su comprensión.(9)
2.1. Componentes
La hermandad estaba constituida por dos tipos de miembros. Por un lado, los señores de minas y mercaderes, y por otro, el resto de sus componentes. Estos señores de minas eran los propietarios de una o varias minas, así como de un determinado número de esclavos que trabajaban en ella.(10) Según los datos conocidos hacia 1550, el número de señores de minas era de 31(11) que se mantuvo con ciertas oscilaciones hasta finales de siglo; concretamente en 1587 existían un total de 25 señores de minas.(12)
Al término de la redacción de las reglas y como suscripciones de la misma, figuran un elenco de nombres a los que estimamos como hermanos fundadores. Entre ellos se encuentran por su especial relevancia: Juan de Tolosa, Diego de Ibarra, Pedro Mejía, Antonio Ximénez, clérigo, Diego de Argüello, Juan Díaz, Francisco Morales, Gaspar de Ortega y Juan de Ayllón, amén de un total de veinticuatro.(13)
Juan de Tolosa, alias "Barbalonga", era al parecer de origen vasco y procedente de Tolosa (Guipúzcoa), es considerado como uno de los fundadores de Zacatecas, a donde parece llegó hacia 1546 a la cabeza de un grupo de soldados. En 1550 se casó con la hija de Hernán Cortés de la que tuvo tres hijos y al parecer intervino en la guerra del Mixtón.(14) Sabemos que hacia 1550 poseía un ingenio de fundir y otro de moler, junto con unas casas de su morada y 16 casas de esclavos en la misma Zacatecas; y a través de la lista confeccionada por la diputación de Zacatecas el 15 de diciembre de 1562 era propietario de dos haciendas de minas.(15) Fue el promotor del culto mariano en Zacatecas y perteneció a varias cofradías y hermandades, entre ellas a la Santa Vera Cruz.(16)
Diego de Ibarra también procedía de Guipúzcoa y participó en la campaña del Mixtón en companía de su tío Miguel de Ibarra, emprendiendo con posterioridad exploraciones hacia el norte de Nueva Galicia, junto con el referido Juan de Tolosa. Se casó con Ana Velasco, hija de Luis de Velasco, segundo virrey de Nueva España.(17) Fue diputado en Zacatecas en 1557 y 1571 y al parecer tenía una hacienda en el Pánuco.(18) Años más tarde, 1576, fue gobernador de Nueva Vizcaya tras la muerte de su sobrino.(19) Se le consideró junto con Oñate, Tolosa y Bañuelos uno de los más ricos de su época.(20)
Pedro Mejía era alcalde mayor de Zacatecas en 1549 y según nos manifiesta P. J. Bakewell, existe prueba documental para ser considerado como el primer titular de ese cargo en Zacatecas.(21) Fue diputado de minas hacia 1558 junto con Baltasar de Bañuelos y Hernández de Proaño.(22) Intervino en varias peticiones al monarca en diferentes asuntos de importancia para la ciudad, entre ellos una petición a nombre de los mineros de Zacatecas para la creación de una lonja de mineros que conociera de los asuntos mineros y que eligieron prior y cónsules.(23)
Por parte de la iglesia figura como representante AntonioXiménez, clérigo y vicario de Zacatecas, que fue posiblemente el elemento aglutinador para la fundación de la cofradía del Santísimo Sacramento.
Diego de Argüello, señor de minas y esclavos, fue diputado de minas de Zacatecas hacia 1557, 1561 y 1562.(24) Sebastián Rodríguez solicitó en su nombre y en el de Diego de Ibarra, Diego Hernández de Proaño, Hortuño de Ibarra, Gaspar de Ortega, Baltasar de Bañuelos, Juan Díaz de Berlanga y otros mineros de Zacatecas y Nueva Galicia la aplicación en esta última de la prórroga del pago del diezmo de la plata, como años antes se le había concedido a Nueva España.(25)
Juan Díaz, señor de minas y esclavos con hacienda, según consta en la lista elaborada en la diputación de minas el 15 de diciembre de 1562.(26) Suscribió la petición de los mineros para el pago del veinteno de la plata, dando representación a Pedro Mejía.(27)
Francisco Batidor tenía cuatro casas de esclavos y una de su morada hacia 1550.(28) Existe un Francisco Morales Batidor, pero dada su cronología más avanzada, pensamos que bien se podría tratar de otro personaje.(29)
Gaspar de Ortega, señor de minas y esclavos, fue diputado en Zacatecas en 1563, 1564, 1572 y 1576 y figura en la lista de propietarios de haciendas de minas elaborada en 1562.(30)
Juan de Ayllón, existía en 1550 un "Oyón" que posiblemente podría tratarse de este personaje que tenía afinación y fundición más cinco casas de esclavos en Zacatecas.(31)
Esta hermandad estaba abierta a la participación tanto masculina como femenina si bien, al menos por las noticias extraídas de sus ordenanzas, con un acentuado protagonismo por parte del sexo masculino. Esta participación de la mujer en estas centurias no debe en modo alguno extrañarnos dado que en ambos tipos de hermandades -sacramental y de gloria- la participación de la mujer era toda una realidad. Otro tema mucho más acentuado y áspero será su integración total en hermandades de penitencia tanto de luz como de sangre, sobre todo en lo referente a su participación durante la celebración de la estación de penitencia que anualmente realizaba cada cofradía.(32)
Como miembros natos de la hermandad formaban parte el obispo, el vicario y curas de estas minas con la calidad de cofrades pero exentos de abonar ni limosna de entrada ni cantidad pecuniaria alguna, pero en cambio estaban obligados fundamentalmente a la celebración de los actos cultuales y festivos de la cofradía.(33)
2.2. Junta de gobierno
Entre los cargos más representativos del gobierno de la hermandad se encuentra el de mayordomo. No hemos de olvidar que a las cofradías en territorio mexicano se las conoce con el nombre de mayordomías.(34) En concreto y a tenor de la información que nos suministran las reglas, eran dos los mayordomos con los que contaba la hermandad y su mandato tenía el carácter de anual. En esta duración del mandato existe cierta similitud con el mandamiento cadañero de los cuatro diputados de la diputación de minas.(35)
Dado que eran dos las personas designadas, y para evitar algún tipo de perjuicio a la hermandad por la inexperiencia de los nuevos mayordomos, siempre se relegía uno antiguo para que así siempre hubiera en la hermandad alguno con experiencia y le ayudara y enseñara en su cometido. Este tipo de alternancia en la dirección en la hermandad solía proporcionar una cierta estabilidad a la misma. Eran elegidos en el cabildo general que se celebraba el 1 de enero de cada año y su misión era la de velar en los temas de gobierno, regimiento, observancia de las ordenanzas y de forma esencial en los temas económicos. Los mayordomos tenían la obligación, una vez elegidos, de aceptar el cargo, so pena de abonar cincuenta pesos de oro de minas y además aceptarlo.(36)
Durante dicho cabildo los mayordomos salientes debían rendir las oportunas cuentas correspondientes a su mandato para proceder a su aprobación. Los mayordomos salientes exponían los gastos que habían tenido lugar con motivo de la serie de actos organizados por la hermandad, debiendo ser creídos simplemente por su juramento, sin necesidad de justificación documental, debiendo asentar dicho cargo y descargo en un libro de cargo y data con el que debía contar la hermandad, firmándolo en forma debida. Igualmente los entrantes debían cobrar el alcance, si lo hubiera, contra los mayordomos, debiendo anotar dicha cantidad una vez cobrados en dineros o en especie, pasando todo ello ante el notario de la cofradía.(37)
Una función importante encomendada a los mayordomos era la legislativa, al objeto de poder modificar las ordenanzas cuando estas parecieran obsoletas. Al efecto conviene resaltar la explicación de motivos resumida en un acto jurídico muy simple pero tremendamente significativo: las reglas al servicio de la hermandad por siempre jamás. Para su modificación debía tener lugar durante la celebración de un cabildo general, debiendo ser aprobadas por la mayoría de hermanos.(38)
El portero era otro de los cargos de gran prestancia en la hermandad, teniendo la función de ejecutar las penas que le fueran impuestas a cada uno de los hermanos de la hermandad por el incumplimiento de algún o algunos capítulos de sus ordenanzas. La autoridad le dimanaba de los propios mayordomos que le concedían la licencia oportuna por el cobro de dichas penas o prendas que tuvieran que confiscar. El hermano que a tal efecto fuera requerido, debía entregarle la cantidad por la que había sido condenado sin manifestarle ningún tipo de resistencia, ya que en caso de que así lo hiciera debería abonar como sanción dos pesos de oro de minas, que serían destinados para los gastos de la hermandad.(39) La función desempeñada por el portero en esta hermandad era desarrollada en muchas cofradías sevillanas de los siglos XVI y XVII por la figura del muñidor, que era una especie de criado de la misma y cuyo concurso se realizaba mediante un contrato temporal con la hermandad, percibiendo una cantidad concreta por dicha función.(40)
Otros miembros de la junta de gobierno eran los diputados y el notario de la misma, que intuimos actuaría, como en tantas otras hermandades, a modo de escribano en los actos y sesiones que desarrollara la hermandad. Su elección tenía lugar en el cabildo de primero de año sin precisar más noticias al respecto.(41)
Lo que sí conviene destacar es el carácter de exclusividad que poseía cada uno de estos cargos desarrollados en la hermandad, hasta el punto de no poder aceptar otro cargo en cualquier otra cofradía, ni en las minas ni fuera de ellas: "porque aunque todo sea servicio a Dios y obra de caridad está claro que por hacer lo uno, se han de descuidar en lo otro".(42)
La hermandad celebraba un cabildo general el 1 de enero de cada año, festividad de la circunsición del Señor, al que se convocaba a todos los hermanos. En ella se procedía a la elección de los nuevos mayordomos de la cofradía por el sistema que anteriormente acabamos de reseñar.
2.3. Cultual
La propia intitulación de la hermandad dedicada al Santísimo Sacramento y a la Concepción de la Virgen hace que las actividades cultuales se polaricen esencialmente sobre ellas.
Por lo que respecta a su carácter de sacramental, la hermandad celebraba una serie de fiestas donde destacaba de forma especial la festividad del Corpus Christi.(43) Dicha festividad comenzaba en las vísperas con la celebración del Magnificat, misa en el propio día del Corpus para a continuación proceder a la procesión. Estos dos últimos actos tenían lugar a lo largo de la mañana. Terminaban todos estos actos con la celebración de una octava del Corpus.(44)
Durante la Semana Santa la hermandad celebraba de forma especial las festividades del jueves y viernes santos, donde se procedía al "encierro" del Santísimo Sacramento desde su capilla hasta el monumento y viceversa, al "desencierro" desde el monumento a su capilla. En este sentido, debemos destacar que la acción de encerrar va encaminada al hecho de colocar en reserva al Santísimo Sacramento.(45) En la actualidad, en zonas de Andalucía oriental: Málaga y Granada, se utiliza este término para significar al hecho de las salidas a la calle de las hermandades y cofradías.
Las reglas al abordar estos temas cultuales son muy ricas por cuanto describen con una enorme puntualidad el protocolo de ambas sesiones. La comitiva estaba compuesta de dos procesiones, formada por los hermanos de la hermandad que llevaban en sus manos las consiguientes hachas y candelas.(46) En este sentido, interpretamos el término procesión stricto sensu tal y como lo define la Real Academia de la Lengua en una de sus acepciones: una o más hileras de personas que van de un lugar a otro(47) y no en el conjunto de la comitiva. El Santísimo Sacramento se colocaba al inicio y en medio de ambas procesiones. El crucifijo de la hermandad era portado por uno de los mayordomos, por lo general el "viejo", acompañado por seis hermanos y el otro mayordomo quedaba al cargo de ella. El mismo protocolo se guardaba para el "desencierro" del viernes santo.
El monumento al Santísimo Sacramento era preparado por los mayordomos con treinta candelas de media libra y cuatro cirios de tres libras, a los que se les colocaba un cáliz colorado como símbolo de hermandad sacramental.(48) Los mayordomos debían tener preparadas el resto de la cera y cirios para proceder a la sustitución de las que ya se hubieran consumido, y debían estar presentes a estos actos por amor a nuestro Señor Jesucristo.(49)
La hermandad participaba de forma directa en la bendición de los santos óleos y crisma. Las reglas se refieren a este hecho para el caso de que alguna vez se bendijera en la iglesia y no de forma continuada, como ocurre en la actualidad, que tiene lugar su bendición durante la celebración del jueves santo. La hermandad debía acudir con el palio y una serie de hermanos presididos por uno de ellos que debía portar una vara y acompañar los santos Oleos hasta su introducción en el sagrario.(50)
Cuando era necesario sacar el Santísimo Sacramento del sagrario para llevarlo a visitar a algún cristiano, se procedía en primer lugar a tañer la campana mayor de la iglesia de forma muy peculiar para avisar a todos que el Santísimo iba a salir a la calle. Tenemos la suerte de poder aportar en qué consistían estos toques que anunciaban dicho evento. Consistían en tres toques separados y cada uno de ellos compuesto de cinco golpes en señal de las cinco llagas de nuestro Señor Jesucristo. Estos toques eran la señal de aviso para que acudieran a la iglesia los hermanos y devotos.(51) Al Santísimo Sacramento le acompañaban seis hachas de cera blanca que deberían ser portadas por cofrades y en su defecto por devotos. Igualmente se repartían candelas al resto de los hermanos cofrades, hermanos y mujeres, teniendo siempre la precaución de colocarles unas arandelas que eran encargadas a los mayordomos para su colocación, al efecto de que la cera sea aprovechada,(52) por lo que estimamos que una vez consumida la candela y depositada la cera en la arandela era nuevamente fundida para ser reutilizada.
El tercer domingo de cada mes la hermandad celebraba una misa en cumplimiento a la bula del Santo Sacramento, dispuesta por Pablo III al efecto de obtener las indulgencias en ella consignadas. A ella debían acudir todos los hermanos, que son convocados por medio de la campana mayor de la iglesia, con las mismas peculiaridades que las observadas cuando se procedía a anunciar la salida del Santísimo Sacramento fuera de la iglesia. Cada hermano debía portar su candela con la arandela correspondiente, que debía permanecer encendida durante el evangelio y después del sanctus hasta su consumición. Igualmente debían colocar dos candelas ante las puertas del Sagrario durante la celebración de la misa.(53)
Por lo que respecta a la advocación mariana de la hermandad, dos eran las fiestas más importantes que celebraba. La que tenía lugar el 8 de diciembre con motivo de la festividad de la Concepción de la Virgen, y la celebrada el 18 del mismo mes con motivo de la celebración del día de la Expectación de la Virgen, que es nuestra señora de la O.(54) Ambas fiestas se celebraban con la mayor solemnidad posible. El día anterior, en las vísperas al canto del Magnificat se entregaban las candelas a los hermanos sin arandelas, participando en el día de la festividad, de la misma forma que se hacía en las misas de tercer domingo de mes. Es decir, con la candela encendida durante el evangelio y después del sanctus hasta haberse consumido. A tenor de la información suministrada por las reglas, la festividad de Nuestra Señora de la O se celebraba con una mayor solemnidad, dado que a ella acudían no sólo con candelas sino también con hachas, debiendo permanecer dos de ellas encendidas ante el sagrario durante todo el tiempo que durase la misa. Incluso la inaceptación de hacha o candela en esta última conllevaba al pago de un hacha de cera blanca que debía abonar, y si no la quisiera abonar y muriere, no le acompañará la cera de esta hermandad hasta tanto hubiera abonado dicha pena.(55)
Con las mismas solemnidades que la fiesta de la Concepción de la Virgen, celebraba la hermandad las siguientes festividades: la Purificación de la Virgen el 2 de febrero, la Anunciación el 25 de marzo, la Asunción el 15 de agosto y la Natividad el 8 de septiembre.(56)
Al igual que ocurría con el Santísimo Sacramento, todos los sábados del año tenía lugar la celebración de una misa en honor a nuestra Señora, con las mismas condiciones que las reseñadas anteriormente, si bien entregándole la candela sin arandelas.(57)
A todos estos actos tenían obligación de acudir todos los hermanos con sus hachas y candelas. Dada la penuria de los tiempos y la escasez de medios con los que contaba la hermandad, se preceptuó que durante la procesión del Corpus Christi y su octava, jueves y viernes santo y el día de la Expectación de la Virgen le acompañen treinta hachas de cera blanca con sus arandelas y todos los demás hermanos y hermanas con candela de media libra y sus respectivas arandelas y durante la octava tanto cirios como candelas ardan delante del Santísimo Sacramento.(58)
Dentro de todas estas actividades cultuales reseñadas, desempeñan un papel importantísimo la cera y el aceite. Buena prueba de cuanto decimos se manifiesta en el hecho de dedicar dos capítulos de las regla a abordar ambas cuestiones.(59) Bien escasos debían andar en Zacatecas de estos bienes cuando en las propias reglas de la hermandad se consigna que los mayordomos enviaran a la ciudad de México por cera y aceite, a efectos de que nunca faltaran en las celebraciones. Sabemos que en Zacatecas eran muy escasos los alimentos y bienes de consumo que en la segunda mitad del siglo XVI se traían de México; más exactamente, el vino y el aceite eran importados desde España a través del puerto de Sevilla.(60) El aceite tenía especial importancia dado que con él se alumbraba la lámpara que se encontraba en la capilla del Santísimo Sacramento.(61) Digna de destacar resulta la colocación de esas arandelas a las hachas y candelas, constantemente aludidas a lo largo del texto con la única finalidad de evitar que la cera se derramase por el suelo con la consiguiente pérdida económica.(62) Una vez depositada en dicha arandela, intuimos que se mandaría de nuevo a fundir o al menos sería entregada para su venta y canje por otra de mejor calidad.
2.4. Labor asistencial
La hermandad estaba obligada a asistir a los hermanos que fallecieran, yendo cuatro hermanos con cuatro hachas y candelas de media libra de cera con sus respectivas arandelas, para que le acompañen desde su domicilio hasta la iglesia. Caso de que algún hermano a quien el mayordomo o portero le entregara el hacha no quisiera acompañar el cadáver, deberá abonar en concepto de pena un hacha de cera blanca de tres libras para la cofradía. Aquella persona que le encargue llevar dicha hacha deberá comunicarle la pena en la que puede incurrir, caso de que no quiera acompañar al cadáver del hermano, al objeto de que no pueda mostrar cualquier tipo de ignorancia.(63) La hermandad participaba de forma colectiva o individual en el entierro de sus hermanos. A cada uno le aplicaba tres misas rezadas, debiendo una de ellas de ser ante la capilla del Santísimo Sacramento para obtener plena remisión de sus pecados, según lo dispuesto en la bula de Paulo III. Los estipendios al sacerdote que dijera la misa eran abonados por la propia hermandad. De forma individual, cada hermano, al enterarse del fallecimiento, estaba en la obligación de rezar cinco padrenuestros y cinco avemarías por su alma, debiendo ser avisados por los mayordomos.(64) De la misma asistencia gozaban las mujeres e hijos de los hermanos.(65)
Los mayordomos tenían la obligación de inquirir a los distintos hermanos para saber exactamente si alguno de ellos se encontraba enfermo. En esa situación debía visitarle y consolarle como obra de misericordia.(66) Si además el hermano fuera pobre, los mayordomos deberán arbitrar algún tipo de limosna con la que hacer frente a esa difícil situación, evitando a toda costa que por su negligencia pueda perecer algún hermano.(67)
Si por alguna casualidad estos hermanos enfermos y pobres no tuvieran a alguien para su compañía, los mayordomos estaban obligados a señalar a varios hermanos para que le acompañasen por sus cuartos y en último caso, al menos, le ayudasen bien a morir.(68) Caso de que alguno se negara a tal caridad cristiana, deberá abonar tres pesos de oro de minas que serán aplicados a la cofradía, lo cual parece de difícil incumplimiento, dado que quién sabe si en el día de mañana otros hermanos puedan necesitar esta ayuda.(69)
Tremendamente relevante resulta la labor asistencial de ayuda a enterrar a los ajusticiados que se colgaban en algunas partes de estas minas. Aparte de las razones estrictamente higiénicas que se pueden esgrimir, se alude a la falta de caridad con estos hermanos. A tenor de las noticias que nos suministran las reglas, conocemos que para enterrar a dichos ajusticiados debía tratarse de españoles cristianos siempre que mueran como tales, es decir, sin haber renegado a su ideología religiosa. La hermandad sacramental de las minas de Zacatecas se adelanta en más de un siglo a las funciones desempeñadas por la hermandad de la Santa Caridad de Sevilla que fundada por don Miguel de Mañara tenía entre sus cometidos el entierro de los ajusticiados, sin ningún tipo de distinción, que acaecieren en la ciudad de Sevilla.(70)
Los mayordomos de la hermandad estaban obligados a pedir a la justicia los cuerpos de los ajusticiados, a los que se les daba sepultura acompañados por cuatro hermanos con cuatro hachas y rezar por su alma cinco padrenuestros con sus correspondientes avemarías.(71)
Por otra parte, aquellos pobres que fallecían en las minas sin tener cantidad alguna para ser enterrados y teniendo constancia de todo ello los mayordomos, estaban obligados los hermanos a enterrarles acompañándoles con cuatro hachas y candelas, así como decirles tres misas rezadas y cinco padrenuestros y cinco avemarías como si de un hermano se tratara.(72)
Clásulas de sanción
Causa Importe Cap.
No aceptar cargo de mayordomo 50 pesos de oro de minas 4
No pedir por necesidades de la cofradía 3 pesos de oro de minas 6
No pedir limosnas los domingos 3 pesos de oro de minas 7
No velar a cofrades enfermos 3 pesos de oro de minas 9
No tomar hacha o candela en la fiesta
de Nuestra Señora de la O 1 hacha de cera blanca 14
Oponerse ejecución de penas al portero 2 pesos de oro de minas 18
No pedir limosnas jueves/viernes santo 3 pesos de oro de minas 20
No tomar hacha o candela en los 1 hacha de cera blanca
entierros de tres libras 22
2.5. Sustrato económico
Evidentemente toda esta serie de actos cultuales y asistenciales necesitaban una base económica más o menos sólida con la qué poder hacer frente a cada uno de los temas que se planteaban en el seno de la hermandad. Por ello existía en la hermandad una enorme preocupación por la constitución de un pequeño capital que le permitiera obtener una renta de 200 pesos anuales con los que poder hacer frente a los gastos de cera, aceite y demás actividades cultuales y asistenciales. Incluso se llegaba a penalizar a los propios mayordomos que no cumplieran con esta intención a abonar dichas cantidades de sus propios bienes o pecunio.(73)
Los ingresos obtenidos por la hermandad podían ser, bien en dinero, bien en especie. Por lo general, en este último caso, se trataba de cera para la cofradía de un determinado peso. Para su estudio podemos calificarlos de ordinarios y extraordinarios. Entre los primeros se encuentran las limosnas aportadas por los hermanos en concepto de entrada a la hermandad y entre los segundos las cuestiones y las sanciones pecuniarias.
Lógicamente esta diversidad tipológica de sus miembros conlleva a cierta distinción a la hora de aportar la limosna de entrada a la misma. Mientras que para el primer grupo -mineros y comerciantes- debían abonar la cantidad de seis pesos de oro de minas, los restantes abonaban tan sólo cuatro pesos y ambos de forma similar un hacha de cera blanca de tres libras de peso.(74)
Por lo que respecta a las cuestiones dominicales, dos hermanos tenían la obligación de pedir por el real de las minas ayuda para la cera del Santísimo Sacramento, debiendo entregar dicha cantidad a los mayordomos.(75) Aquellos que se negaran, incurrían en graves sanciones pecuniarias.(76) La hermandad poseía un cepo o caja para la recogida de limosnas con el escudo de ella y que se encontraba ubicada en la capilla del Santísimo Sacramento para que aquellas personas que lo desearan pudieran satisfacer su deseo de colaboración. Dichas cajas debían ser abiertas cada domingo.(77) Igualmente, durante la celebración del jueves y viernes santos, desde el instante en el que el Santísimo Sacramento era colocado en reserva para los fieles, dos hermanos solicitaban limosnas en dos platos, que intuimos podía tratarse de una especie de bacinas muy utilizadas en las cofradías andaluzas durante estos días.(78) La cuestación de uno de los platos iba destinada al Santísimo Sacramento y la otra a la Concepción de Nuestra Señora, que debía ser entregada a los mayordomos de la cofradía.(79) Aquellos que se negaran a pedir limosnas, incurrían en sanciones pecuniarias.(80)
Como ingresos extraordinarios se encontraban además las sanciones pecuniarias en las que se veían involucrados los hermanos por el incumplimiento de alguna de las normativas insertas en estas reglas u ordenanzas. Con ellas hemos elaborado el cuadro sinóptico de esta página.
A tenor de lo aportado en la presente clasificación, podemos apreciar que las sanciones se repartían, bien en metálico, bien en cera, con un claro predominio de la primera. La mayor pena de tipo pecuniario correspondía a aquellas personas que una vez elegidas no quisieran aceptar el cargo de mayordomo y que debían pagar 50 pesos de oro de minas; la menor para aquellos que se opusieran a la ejecución de penas por parte del portero de la hermandad, en cuyo caso debían abonar 2 pesos de oro de minas. En cuanto al pago de sanción en especie, lo más frecuente era la cera, incurriendo en pena de 1 hacha de tres libras tanto los que se negaran a tomar hacha o candela en la festividad de Nuestra Señora de la O, como aquellos otros que no quisieran tomar en los entierros sufragados por la hermandad.
En cualquier caso, si por alguna necesidad no hubiera dinero con el que hacer frente a los gastos de cera y aceite de la hermandad, dicho evento deberá ser resuelto por los mayordomos, nombrando diputados al efecto que salgan por las minas para recaudar los fondos que fueren necesarios y poder remediar dicha falta. El hermano que se negare debía abonar en materia de sanción tres pesos de oro de minas.(81)
2.6 Patrimonio documental
Por último, y aunque sea de pasada, nos gustaría abordar el tema del patrimonio documental de las hermandades, patrimonio siempre relegado en la mejor de las ocasiones al último lugar y que en buena medida provoca la escasez de estudios completos y detallados, tanto de nuestras hermandades y cofradías no sólo en Hispanoamérica sino también en España, especialmente en las cofradías andaluzas.(82)
Las reglas de la hermandad sacramental de Zacatecas sólo se hacen eco de la existencia de dos tipos de libros: libro de cargo y descargo de la hermandad, utilizado fundamentalmente por los mayordomos en presencia del notario de la misma(83) y el llamado Libro de Cabildos, verdadero "abecedario" de la historia de la hermandad.(84)
3. A modo de conclusión
Hasta aquí el estudio analítico de estas relevantes ordenanzas de la hermandad del Santísimo Sacramento y Concepción de la Virgen de Zacatecas, donde hemos tenido ocasión de ver una estructura orgánica básica dedicada fundamentalmente a potenciar el culto al Santísimo y el culto mariano, junto con las actividades asistenciales o benéficas que en ella se recogen. Para ello necesitará el apoyo indispensable en la figura de los mayordomos en las funciones de gobierno, economía y legislación.
Mayordomos que por otra parte, a partir de 1561 fueron nombrados por la propia diputación de minas, compartiendo responsabilidades, no siempre respetadas, entre el grupo de mineros y el de los comerciantes. Ello posiblemente se deba al desarrollo de esa serie de atribuciones que la diputación ostentó en materia eclesiástica y que quedaron plenamente reflejadas en 1559, a través de una serie de ordenanzas dictadas sobre esta materia.(85) Lo curioso del caso fue que el cargo de mayordomo y depositario del ayuntamiento fue uno de los empleos que de forma más tardía se comenzó a nombrar, más exactamente en enero de 1577, cuando hacía más de veinte años que figuraba en las ordenanzas de la cofradía.(86)
La existencia de una amplia correlación entre ambas instituciones viene perfectamente subrayada por la participación de personajes comunes que en diferentes etapas de su vida pasaron a desempeñar un cargo en la hermandad, para a continuación localizarlos formando parte de la diputación de minas. Los casos de Diego Ibarra, Pedro Mejía, Diego Argüello y Gaspar de Ortega representan una buena muestra de cuanto decimos.
El modelo de la ordenanza es netamente hispano con la inclusión de ciertas inovaciones -entierro de los ajusticiados, conjugación en su fundación de advocaciones sacramentales y de gloria- que le confieren cierta peculiaridad con respecto a las hermandades andaluzas coetáneas.
Por último, estas ordenanzas ratifican una hipótesis planteada con otros documentos de este tipo sobre el hecho de que en sus inicios debió existir un modelo de ordenanzas que se fue "copiando" de una hermandad a otra, llegando a constituir verdaderas familias de tradición textual. El propio origen de las ordenanzas manejadas con respecto a las de Jerez así nos lo hace ver.
Notas
Cuando una obra se cita más de una vez, se menciona por el título abreviado que se indica cuando se cita por primera vez.
1. En ese sentido se manifestaba J. Bernales Ballesteros, "Las hermandades de Sevilla y su proyección en América", en «ABC», serie cuaresmal, Sevilla, marzo-abril 1987. Entre otros trabajos reseñamos los de I. Moreno Navarro, "Control político e integración ideológica e identidad étnica: el sistema de cargos de las comunidades indígenas americanas como adaptación a las cofradías étnicas andaluzas", en «BCA» 17, Granada, 1984, p. 175-203; J. M. Palomero Páramo, "Las procesiones de 'sangre' en Sevilla y Nueva España: a propósito de una pintura mural en la iglesia conventual de Huexotzingo", en «Primeras jornadas de Andalucía y América», La Rábida, 1981, t. II, p. 313-
319; R. Owen, "La semana santa en Marobarí, Sonora, México, y en Almogía, Málaga", en «La religiosidad popular», Barcelona, 1989, t. III, p. 628-640; J. Rodríguez Mateos, "Apuntes para una aproximación al estudio de las cofradías en América", en «Rábida» 7, Huelva, 1990, p. 45-48; C. Pareja Ortiz, "Filipinas fundó una cofradía con el nombre de Aranzazu", en «El cofrade» 4, Sevilla, 1989, p. 29-31; C. Pareja Ortiz, "La huella de la Inmaculada en las Indias", en «El cofrade» 7, Sevilla, 1989; A. Bazarte Martínez, «Las cofradías de españoles en la ciudad de México (1526-1869)», México, 1989 [= «Las cofradías de españoles»]; A. J. López Gutiérrez, "La cofradía de Santa Ana en El Tocuyo, Venezuela, 1733-1777", en «Ceira» 1, Madrid, 1990, p. 411-434 [= "La cofradía de Santa Ana en El Tocuyo"]. En 1992 tuvo lugar en Sevilla la celebración del Congreso Mundial de las Hermandades de la Vera Cruz, donde hubo una sección dedicada al estudio de las cofradías en Hispanoamérica; vid. Ma. B. García López, "Las cofradías de la Vera Cruz en México" (en prensa); J. Rodríguez Mateos, "Las cofradías de la Vera Cruz en Perú" (en prensa); A. J. López Gutiérrez, "Cofradías de la Vera Cruz: obras pías y oratorios en Venezuela" (en prensa).
2. Vid. A. J. López Gutiérrez y J. Rodríguez Mateos, «Los archivos de las hemandades religiosas: manual de organización de fondos», Sevilla, 1993.
3. Agradezco a Pepe Enciso la cesión de las fotocopias de estas ordenanzas para llevar a cabo este estudio.
4. Vid. P. J. Bakewell, «Minería y sociedad en el México colonial: Zacatecas (1546-1700)», México, 1984, p. 17. [= «Minería y sociedad»].
5. Vid. J. Enciso Contreras, "La diputación de minas en Zacatecas en el siglo XVI", en «Vínculo jurídico», revista de la facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas, núm. 11-12 (México, julio-diciembre 1992), p. 50-67. [= "Diputación de minas"].
6. Vid. [A]rchivo [G]eneral de [I]ndias, Audiencia de Guadalajara, 543, "Expediente de visitas del obispado de Guadalajara por el obispo Juan Cruz Ruiz de Cabañas, a los curatos de su jurisdicción".
7. Ibíd., fol. 368v-370v.
8. Vid. por ejemplo, "La antigua y fervorosa hermandad y cofradía del Santísimo Sacramento y de la Divina Pastora de las Almas y Ánimas Benditas del Purgatorio, establecida en la parroquia de Santa María Magdalena de Dos Hermanas, Sevilla". Resulta interesante tener en cuenta en esta puntualización la observación realizada por Isidoro Moreno Navarro a la obra de George H. Foster, cuando afirma este último que las hermandades españolas "son de naturaleza muy sacramental". Vid. I. Moreno Navarro, «Cofradías y hermandades andaluzas», Sevilla, 1975, p. 25, nota 10.
9. Con esta sistemática he realizado varios trabajos con reglas de hermandades de la ciudad de Dos Hermanas, Sevilla. Vid. A. J. López Gutiérrez, "Las reglas primitivas de la hermandad de Santa Ana", en «Revista de ferias de Dos Hermanas», Dos Hermanas, 1982, p. 37-39; "La hermandad de Nuestra Señora del Rosario a través de sus reglas de 1730", en «Revista de ferias de Dos Hermanas», Dos Hermanas, 1988, p. 61-65; "La hermandad de la Santa Vera Cruz a través de las reglas de 1554", en «Revista de ferias de Dos Hermanas», Dos Hermanas, 1989, p. 101-104. [= "La hermandad de la Santa Vera Cruz"]; "La cofradía de la Soledad a través de sus reglas (1616-1724)", en «Revista de ferias de Dos Hermanas», Dos Hermanas, 1990, p. 75-79; "La cofradía de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder de Sevilla, a través de una regla escrita en 1724: notas para su datación", en «Actas del congreso internacional Cristóbal de Santa Catalina y las cofradías de Jesús Nazareno», Córdoba, 1991, t. I, p. 429-442. [= "La cofradía de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder"]; y "La cofradía de Santa Ana de El Toyuco".
10. Vid. J. Enciso Contreras, "Diputación de minas", p. 56.
11. Vid. F. Sescosse, "Zacatecas en 1550", en la revista «Artes de México», núm. 194-195, p. 5. [= "Zacatecas en 1550"].
12. Vid. J. Enciso Contreras, "Diputación de minas", p. 56.
13. El resto de los fundadores son los siguientes: Alonso Rodríguez, Joan de Urbina, Francisco Huerta, Alonso Guisado, Joan Ordóñez Brabo, Gaspar de Castro, Joan de Mendoza, Francisco de la Cruz, Diego López de Aragón, Domingo de Oyarzo, Sancho Ximénez, Hernando Camero, Rodrigo Álvarez, Bartholomé de Santiago, Rodrigo de Paz, Cristóbal de Torres, Diego Rodríguez, Francisco Martín, Bartholomé Núñez, Rodrigo de Tamara, Joan de la Huerta, Pedro de Quiroga, Alonso Gutiérrez del Campo, Gutiérrez de Sigura.
14. Vid. P. J. Bakewell, «Minería y sociedad», p. 26.
15. Vid. F. Sescosse, "Zacatecas en 1550", p. 5, y vid. [A]rchivo [H]istórico de [Z]acatecas, Libro primero, fol. 16, cit. en J. Enciso Contreras, "Diputación de minas", p. 56.
16. Vid. J. I. Dávila Garibi, «La sociedad de Zacatecas en los albores del régimen colonial», México, 1939, p. 37. [= «La sociedad de Zacatecas»].
17. Vid. P. J. Bakewell, «Minería y sociedad», p. 26-27.
18. Vid. nota 16.
19. Vid. nota 17.
20. Vid. J. Amaya Topete, (Apéndice, Biblioteca de Occidente, p. 84).
21. Vid. P. J. Bakewell, «Minería y sociedad», p. 31.
22. Vid. E. Amador, «Bosquejo histórico de Zacatecas», Zacatecas, 1906, vol. I, p. 214. [= «Bosquejo histórico»].
23. Vid. AGI, Audiencia de Guadalajara, leg. 230.
24. Vid. AHZ, Libro primero, observaciones nota 16.
25. Vid. AGI, Audiencia de Guadalajara, leg. 230.
26. Vid. AHZ, Libro primero, observaciones nota 16.
27. Vid. AGI, Audiencia de Guadalajara, leg. 34.
28. Vid. F. Sescosse, "Zacatecas en 1550", p. 5.
29.Vid. AGI, Indiferente general, 740.
30.Vid. AHZ, Libro primero, observaciones nota 16.
31.Vid. F. Sescosse, "Zacatecas en 1550", p. 5.
32. En este sentido conviene recordar, por ejemplo, lo contenido en la regla de la cofradía de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder de la ciudad de Sevilla de 1570, cuando en el capítulo 9 aduce estar las hermanas libres de pago de sanciones por faltas cometidas, "por ser como son mujeres". Vid. A. J. López Gutiérrez, "La cofradía de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder", p. 437; o por ejemplo en las reglas de la hermandad de la Santa Veracruz de Dos Hermanas, Sevilla: "que ninguna de las mugeres que fueran cofradas no pueden yr gueves sancto a la disciplina disciplinándose ni alumbrando a los que se disciplinaren y si quisieren yr en la procesión vayan detrás de ellos, descubiertas y conocidas". Vid. A. J. López Gutiérrez, "La hermandad de la Santa Vera Cruz", p. 102.
33. Vid. cap. 16: "Que el señor obispo y vicario de estas minas y curas sean hermanos".
34. F. Foster señala como principales funciones de estas juntas la de estar a cargo del santo patrono, la preparación de la fiesta anual y banquete y la elección de los nuevos funcionarios. Vid. G. Foster, "Cofradía y compadrazgo", en «Guatemala indígena», Guatemala, 1961, vol. I, p. 107-135.
35. Vid. J. Enciso Contreras, "Diputación de minas", p. 55-56.
36. Vid. cap. 4: "De eleccción de mayordomos en el primero día de año nuevo".
37. Vid. cap. 5: "Que los mayordomos nuevos tomen cuenta a los pasados".
38. Vid. cap. 31: "Que puedan los mayordomos quitar y acrecentar y mudar las ordenanzas".
39. Vid. cap. 18: "Que el portero execute las penas".
40. Sobre la figura del muñidor pueden consultarase los siguientes trabajos: A. J. López Gutiérrez, "El muñidor", en «Boletín informativo del Consejo de hermandades y cofradías», núm. 5, Dos Hermanas, 1987, p. 22-23, y "El muñidor de la hermandad del Gran Poder", en «Muñidor», revista formativa y cultural de la hermandad de la Sagrada Mortaja, núm. 2, Sevilla, 1993, p. 910.
41. Vid. cap. 5: "Que los mayordomos nuevos tomen en cuenta a los pasados".
42. Cfr. cap. 19: "Que ningún oficial de esta santa cofradía lo pueda ser en otra".
43. Sobre la festividad del Corpus en Sevilla, vid. V. Lleo Cañal, «Fiesta grande: el Corpus Christi en la historia de Sevilla», Sevilla, 1980.
44. Vid. cap. 12: "Que el día de Copus Christi acompañen el Santísimo Sacramento".
45. Vid. «Diccionario de la lengua española», Madrid, 1984, p. 546 [= «Diccionario de la lengua»].
46. Vid. cap. 25: "El orden para el jueves y viernes santo".
47. Vid. «Diccionario de la lengua», p. 1,107.
48. Este hecho peculiar de colocar la insignia de la hermandad en la cera de la hermandad queda recogida en otras reglas, caso por ejemplo de la hermandad de la Vera Cruz de Dos Hermanas, Sevilla, aprobadas en 1554. Vid. A. J. López Gutiérrez, "La hermandad de la Santa Veracruz", p. 102.
49. Cfr. cap. 26: "Que tengan cera para el jueves y viernes santo".
50. Vid. cap. 27: "El orden que se ha de tener guando se bendixere el óleo y chrisma".
51. Vid. cap. 13: "De la seña que se ha de hacer para saber cuándo sale el Santísimo Sacramento".
52. Cfr. cap. 2: "Que se lleven seis hachas de cera quando saliere el Santísimo Sacaramento".
53. Vid. cap. 24: "Que el tercero domingo de cada mes se diga la misa de la bula".
54. Vid. cap. 28: "De la fiesta de nuestra Señora de la Concepción", y cap. 14: "De la fiesta que se ha de hacer el día de nuestra Señora de la O".
55. Ibídem.
56. Vid. cap. 29: "De las fiestas de nuestra Señora que se celebraren".
57. Vid. cap. 30: "Que el sábado en todo el año se den candelas a todos los hermanos a la misa de nuestra Señora".
58. Vid. cap. 12: "Que el día de Corpus Christi acompañen el Santísimo Sacramento".
59. Vid. cap. 3: "Que los mayordomos envíen a México por cera y aceite", y cap. 10: "Que haya aceite sobrado".
60. Vid. J. Enciso Contreras, "Mercaderes, mercado de vinos y fraude en la sisa en Zacatecas (1583-1584)", en «Congreso internacional de historia, el mundo colonial: examen de una historia», Zacatecas, 1992 (en prensa).
61. Vid. cap. 10: "Que haya aceite sobrado".
62. Vid. cap. 2: "Que se lleven seis hachas de cera quando saliere el Santísimo Sacramento".
63. Vid. cap. 22: "Que los hermanos que murieren se entierren con quatro hachas y rezen por ellos y se les digan tres misas por sus ánimas".
64. Ibídem.
65. Vid. cap. 17: "Que mujeres e hijos de los hermanos se entierren como hermanos de esta santa cofradía".
66. Vid. cap. 8: "Que se visiten los hermanos enfermos".
67. Ibídem.
68. Vid. cap. 9: "Que los hermanos enfermos sean zelados de noche".
69. Ibídem.
70. Vid. "Regla de la muy humilde y real hermandad de la Hospitalidad de la Santa Caridad de nuestro Señor Jesucristo" aprobada el 3 de noviembre de 1665, en especial cap. 13: "De lo que se ha de hacer con los ajusticiados", y cap. 14: "De lo que se ha de hacer con los huesos y cuerpos de los pobres ajusticiados, que se hallaren en los campos".
71. Vid. cap. 11: "Que sepan de los ajusticiados y los entierren".
72. Vid. cap. 23: "Que si algún pobre muriere se entierre como hermano aunque no lo sea".
73. Vid. cap. 1: "Para que se compren hasta doscientos pesos de minas de renta".
74. Vid. cap. 15: "De la limosna que se ha de dar por la entrada".
75. Vid. cap. 7: "Que cada domingo pidan limosna dos hermanos".
76. Ibídem.
77. Vid. cap. 21: "Que esté cepo o caja para limosnas en la yglesia".
78. Vid. A. J. López Gutiérrez, "La hermandad de la Santa Vera Cruz", p. 102.
79. Vid. cap. 20: "Que se pidan limosnas la semana santa jueves y viernes".
80. Ibídem.
81. Vid. cap. 6: "Que haviendo necesidad de dineros se repartan por los hermanos".
82. Ya resulta paradójico que precisamente el traslado de la regla utilizado para nuestro estudio tuviera su génesis con motivo de encontrarse las reglas de la archicofradía sacramental de Jerez de la Frontera prácticamente desaparecidas: "como consta de un testimonio maltratado y casi ilegible que se alla en uno de los libros de esta cofradía". Vid. la petición cursada por Juan Antonio Vélez al cura vicario y juez eclesiástico de Zacatecas.
83. Vid. cap. 5: "Que los mayordomos nuevos tomen en cuenta a los pasados: ...el qual dicho cargo y descargo se asiente en el libro de la dicha cofradía". Y en la parte de la cláusula de cierre del traslado señala: "doy fe que saqué estas ordenanzas de un libro de cargo y descargo de los mayordomos de esta santa cofradía".
84. Los datos están obtenidos de la cláusula de apertura del propio traslado: "Traslado de las constituciones de la archicofradía del Santísimo Sacramento, sita en esta parroquial mayor de Zacatecas, según se hallan en el libro de autos de dicha archicofradía".
85. Vid. J. Enciso Contreras, "La diputación de minas", p. 59.
86. Ibíd., p. 60.
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Benicio Samuel Sanchez
Genealogista e Historiador Familiar
Email: samuelsanchez@genealogia.org.mx
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(Élder J. Richard Clarke, Liahona julio de 1989, pág.69)
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