viernes, 13 de abril de 2012

[Elizondo:1842] [Genealogía de México] 30807 DEFUNCION DE DOÑA BEATRIS DE LAS CASAS. AÑO DE 1674.

---------- Mensaje reenviado ----------
De: Jose Luis Montemayor <joseluis.montemayor@gmail.com>
Fecha: 13 de abril de 2012 20:18
Asunto: Re: [Genealogía de México] 30807 DEFUNCION DE DOÑA BEATRIS DE LAS CASAS. AÑO DE 1674.
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Anexo hijuela de partición practicada en 1687 por los hijos del Capitán Diego de Villarreal y Doña Beatriz de las Casas.
 
Saludos.
 
José Luis
 

Leg. No 5                                    Documento No. 29
Sello del SUPR. TRAL. DE CIRCUITO DE N. LEON, COAHUILA Y TAMAULIPAS MONTERREY
Hijuela de partición practicada en 1687 por los hijos del Capitán Diego de Villarreal y Doña Beatriz de las Casas, de los bienes raíces que en el Cañón de las Salinas (dejaron) a estos por herencia de su abuelo el Capitán Bernabé de las Casas, cuya partición fue aprobada por el Marques de San Miguel Aguayo, Don Agustín Eheveces y Suavisa, Gobernador y Capitán General del Nuevo Reino de León.
1890
Feb ……… e 1890
Señor Alcalde 1º de Abasolo Benigno Villarreal, por sí y en representación de sus coaccionistas en las Haciendas de Dolores, Ligeros y demás de las otras haciendas de la jurisdicción, ante Ud. como mejor proceda comparezco exponiendo: que siendo conveniente y necesario a mi derecho y al de mis representados hacer uso de la hijuela de partición que en el año 1687 se practicó por nuestros antecesores, Diego, Juan Bautista, Bernabé, Juan y Francisco de Villarreal y Doña Beatriz de las Casas cuyo documento existe en el archivo de su cargo, a Ud. pido y suplico se sirva mandar se me de un testimonio formal del expresado título para el uso de nuestro derecho.  Juro lo necesario .. Abasolo Abril 6 de 1852 = Benigno Villarreal = Villa de Abasolo Abril de 1852 = Por presentado el anterior escrito e impuesto de su contenido como se pide, debía de mandar y mando se le de la copia autorizada del documento que en él se expresa, que se halla en el archivo de mi cargo.  Yo el C. Tomás Ozuna Alcalde 1º Suplente de dicha Villa por este auto así lo decreto, mando y firmo, actuando con testigos de asistencia, doy fe = Tomás Ozuna = De asistencia = Mariano Sánchez = De asistencia = Francisco González ==
En la Ciudad de Nuestra Señora de Monterrey y Nuevo Reino de León en treinta días del mes de Junio de mil seiscientos ochenta y siete años ante el Sr. D. Agustín Echevesas y Suavisa, Marquez de San Miguel de Aguayo, Caballero de la orden de Santiago, Gobernador y Capitán General de este dicho Reino y sus conquistas por su Majestad la presentaron los contenidos los Capitanes Diego, Juan Bautista y Bernabé, Juan de Villarreal, Francisco y Cristóbal Villarreal vecinos del Valle y Real de las Salinas de esta Gobernación como hijos legítimos del Capitán Diego de Villarreal y Doña Beatriz de las Casas y sus herederos, como consta del testamento bajo cuya disposición fallecieron nuestros padres, que para en el archivo de este juzgado a que nos remitimos.
Ante Usía parecemos en la mas bastante forma que haya lugar en derecho y decimos que por haber quedado bienes raíces de dichos nuestros padres como son sitios y caballerías de tierras y partes de mismas que están por indiviso y porque tenemos convenido entre todos el partir dichos bienes hermanablemente sin litigio y ¿? en lo de adelante, hemos determinado hacer dicha partición hermanablemente atento a lo cual a Usía pedimos y suplicamos se sirva de concedernos licencia para hacer dicha partición en la mas bastante forma que llevamos referida que fecha estamos prontos a traerla ante Usía para que sea servido de confirmarla y de ella poner en autoridad y decreto judicial que en hacerlo así recibiremos bien y merced con justicia que pedimos y firmamos a Dios y a la señal de la Santa Cruz este nuestro escrito no ser de malicia y lo más necesario = Diego de Villarreal =Juan de Villarreal = Juan Bautista de Villarreal = Bernabé de Villarreal = Cristóbal de Villarreal = Francisco de Villarreal == Que visto por su Señoría dijo: que atento a que le han confirmado de buena unión y concordia en hacer la partición que refieren les concedía y concedió  licencia para ella que lo hagan de la mejor forma que les convenga nombrando para ello la persona o personas que quieran para el mejor acierto de ella y su igualación en las porciones que les pueda tocar o por víd de aprecio o en especie según como son los dichos bienes o según o de la manera que se avinieren y fecha de dicha partición parecerán ante su Señoría a presentarla para la aprobación y las demás diligencias que para su firmeza y perpetuidad se requieren y así lo proveyó y firmó con dos testigos de asistencia por no haber en este Reino Escribano público ni real = El Marqués de San Miguel de Aguayo = Testigo = Diego Esaenz = Testigo Don Pedro Echeves ------------------------------------------------------------------------
En el Real y Valle de las Salinas en cinco días del mes de Julio de mil seiscientos y ochenta y siete años.  Estando en la hacienda que llaman de la Magdalena que es la cabecera de dicho real Nos los Capitanes Diego, Juan, Juan Bautista, Bernabé, Francisco y Cristóbal de Villarreal vecinos del dicho Valle en conformidad de la licencia de partición que está en esta foja  a la vuelta del Sr. Don Agustín de Echeveses y Suavisa, Marqués de San Miguel de Aguayo, Caballero de la orden de Santiago, Gobernador y Capitán General de este Nuevo Reino de León y sus conquistas por su Majestad decimos que como hijos y herederos legítimos que somos del Capitán Diego de Villarreal y Doña Beatriz de las Casas, vecinos y pobladores de dicho real, que fallecieron debajo de disposición de testamento cuyos bienes y herencia tenemos adquiridos y aceptados con beneficio de inventario y de nuevo los aceptamos todos mayores de veinticinco años y aunque por dicho testamento quedaron algunos bienes muebles que constan en dicho inventario a causa de haberse seguido al fallecimiento de dicho nuestro padre las guerras de los indios del Norte de que es frontera este Real y en particular se continuaron en los principios del Gobierno de Don Nicolás Ascárraga que lo fue de este Reino por los años de seiscientos setenta en adelante en cuyo tiempo los dichos indios dieron en dicho Real con grandísimo resto de más personas , mujeres e hijos, que muchos salimos flechados, habiéndose convocado con los indios levantados los de dicha hacienda como le consta a dicho Señor Marqués de San Miguel, pues los bajó de paz siendo Teniente General del Reino de Vizcaya circunvecino a este con cuyo accidente los indios destruyeron y se llevaron las caballadas, muladas y demás bienes muebles que había en dicha hacienda como también entró a la jurisdicción de él con lo cual dicho Don Nicolás de Ascárraga mandó por su mandamiento se retiraran todos los vecinos a la Ciudad de Monterrey con que quedó despoblado y todos los bienes muebles de dicha hacienda, destruidos no quedando más que tan solamente en ella los sitios y caballerías, que le pertenecen por títulos, mercedes y compras y otros derechos y dichas tierras e inexpugnables montes como es público y notorio en este Reino con que habiéndose aquietado en alguna manera la guerra nos volvimos a dicho Real con riesgo de nuestras personas y para poder sustentar nuestras familias nos obligó a elegir en dichas tierras baldías diferentes partes a donde con grandísimo riesgo y abriendo algunos pedazos de tierra por haber hallado este medio por el más eficaz instrumento y así para sustentarnos con las semillas de dichas tierras como para defender dicho Real con cuya vecindad a nuestro ejemplo los hicieron otros muchos como fueron los herederos del Capitán Antonio Treviño por el beneficio de las minas y así mismo aumentó este Reino por estar dicho Real frontero del Norte motiváronos también a la elección de dichos parajes y a ejemplar de nuestro tío Marcos de las Casas heredero de la tercera parte de dichas tierras por la parte materna de nuestro abuelo el Capitán Bernabé de las Casas que por la parte que le pudo tocar al dicho nuestro tío Marcos de las Casas abrió mas labores con saca de agua en el río de las Salinas en que sembró maíz y tuvo cría sembrando dicho puesto antes que nosotros más de veinte años que es el que al presente tienen sus herederos llamándolo comúnmente el puesto Marcos de las Casas que es la parte donde hoy se hallan los paredones de las casas de dicho puesto y los que nosotros hermanablemente y de común consentimiento hemos ido sembrando dentro de los límites que comprenden las medidas de las caballerías que pertenecen a dicha hacienda con parte de los sitios adjuntos, que todo se contiene en los recaudos, títulos y mercedes que pertenecen a dichos nuestros padres que son en la manera y forma siguiente.  Primeramente en la hacienda de labor que llaman "Enmedio" que es en la que sacó acequia y labró nuestro padre el Capitán Diego de Villarreal, en la cual quedan comprendidos y señalados el Capitán Juan de Villarreal y Alférez Cristóbal de Villarreal, primeramente en tierras y aguas en esta manera: que el Capitán Juan de Villarreal ha de coger por la banda del sur corriendo hacia la sierra de dicha banda por la atravesía y comenzando el lindero por la parte de abajo como dos tiros de arcabuz de la casa nueva en que vive que es un arroyo ancho de unas piedras grandes que sube a la dicha sierra del Sur y corriendo la banda de dicha Sierra hasta llegar al "Mal Paso" que es el lindero de arriba de enmedio de dichas partes ha de ser el río de las Salinas que pasa por enmedio quedando siempre enterados en tanta parte el uno como el otro en la labor referida y por lo que toca a la parte de dicho Cristóbal de Villarreal, en el lindero de abajo comenzó de la presa que llaman del Mortero que es la del Capitán Diego de Villarreal atravesando a la sierra del Norte al portezuelo que está enfrente, y en este lindero corriendo río arriba por la banda del Norte  hasta llegar al lindero ya referido del Mal Paso con lo cual quedaron enterados por lo que toca a sus tierras y aguas los susodichos, salvo la razón que en la parte de dicho Juan de Villarreal, tiene molino de fundición  Al Capitán Diego de Villarreal se le señaló para su labor desde la presa del Mortero que es la que tiene al presente comenzando desde el lindero y corriendo río abajo quedando su labor por la banda del Norte de dicho río corriendo por donde tiene su casa de vivienda y molino de fundición hasta llegar a un arroyuelo que llaman del Paso de las Moras por la parte de abajo, de allí atravesando hasta dicha Sierra del Norte con que quedó ajustado el dicho señalamiento del Alférez Francisco de Villarreal se le señaló por su labor desde el lindero de abajo del dicho Capitán Diego de Villarreal llamado de las Moras y de este lindero corriendo al dicho río de las Salinas abajo por la banda del Norte hasta llegar a un arroyo de la Cieneguilla que llaman del Chipinque que atraviesa por la banda del Norte hacia dicha Sierra, así en la parte del río, bajo dicho arroyo por una barranca de piedra tosca con que quedó ajustado en sus linderos.  El Capitán Bernabé de Villarreal se le señaló desde el lindero arriba mencionado del dicho Francisco de Villarreal llamado la Cieneguilla del Chipinque y arroyo de Portezuelo corriendo dicho río de las Salinas abajo por la banda del Norte hasta lindar con los terrenos de los herederos de Alonso Rodríguez por la banda de dicha Sierra del Norte con las aguas donde al presente tiene su galera con las demás que le pertenecen en el término de de su pertenencia como queda ajustado en sus linderos.   Al Capitán Juan Bautista de Villarreal se le señaló para su labor, desde el arroyo que llaman de Vásquez por donde baja una vereda al río por dentro del propio arroyo que es hasta donde lindan los terrenos de nuestro tío Marcos de las Casas por la parte del sur y las dichas tierras corren de la banda del Sur por la orilla de dicho río de las Salinas hasta llegar por esta parte a los ojos de agua de San Miguel, así mismo linda con la dicha sierra de San Miguel por la parte del Sur, con que los sitios que le cupieron de parte, se le han de medir conjuntos con dichos términos arriba mencionados, si los hubiere por aquella parte con que quedó ajustada, y es declaración que en cuanto a los sitios de tierras que nos pertenecen en dicho Real de las Salinas, así por título, derecho o traspaso por razón de sitios que al presente están algunos en litigio con el Capitán José de Ayala a donde están al presente acomodados por la defensa de los que nos pertenecen por cuya razón no se puede hacer partición al presente de ellas hasta vencido dicho litigio, que vencido estamos conformes y comprometidos de partirnos hermanablemente en ellos en la misma forma que lo hemos fecho en las tierras de labor, entrando en derecho y sitios partes que les tocan los herederos de nuestro tío Marcos de las Casas regulándonos primero por lo que cada uno tuviere con parte de dentro de los límites de las tierras de labor arriba señaladas y lo que faltase a cada uno se le ha de enterar en la regulación que hubiere de dichos sitios, con declaración que nuestro hermano el Capitán Diego de Villarreal ha de elegir la parte de sitio que le tocare por la banda de la sierra de las mina hacia el Norte, que es donde tiene al presente su caballada y ganado mayor, que lindan con tierras de los herederos de Antonio Rodríguez y los títulos y demás recaudos que nos pertenecen, así los de esta virtud hemos fecho la división arriba referida para labores como los demás que están pendientes en dicho litigio, han de parar en poder de dicho nuestro hermano Diego de Villarreal para que luego que estén vencidos y saque cada uno de nosotros testimonio para en guarda del derecho que le perteneciere, así mismo es declaración que por cuanto a dicho Capitán Juan de Villarreal, Cristóbal de Villarreal en las partes que les ha cabido arriba mencionadas, gozan de labor que benefició al dicho nuestro padre puso en corriente y sacó acequias por lo cual quedan los obligados de mancomún a sacar el agua de la labor señalada al dicho Francisco de Villarreal del río de dichas Salinas hasta la parte de dichas tierras donde puedan regarlas el dicho Francisco de Villarreal por haberse contentado el susodicho recibir dichas tierras eriasas con dicha condición a que quedan obligados los susodichos Juan de Villarreal y Cristóbal de Villarreal lo cual han de cumplir dentro de tres meses y con el dicho cargo se les hac la partición de sus dos partes en dicha labor de en medio en que todos hemos convenido y así mismo es declaración que en cuanto a la hacienda de fundición que llaman de la Magdalena con un tablón, cañones una aguja de fierro quifo ------ así mismo los graseros de la dicha hacienda y lo demás que pertenece a dicha hacienda con las barra de minasen la que llaman del "Rosario" quedan para que todos los referidos lo gocen en todos los herederos por iguales partes y así mismo es declaración que en cuanto a las casas de vivienda que fueron de nuestros padres que están en dicho real de las Salinas que llaman de la Magdalena, en que todos somos convenidos de nuestra voluntad que se repartan dichas casas a costa de nosotros rata por cantidad de lo que costare y después quedamos concertados sobre la dicha vivienda en los alquileres de ella, se digan misas lo que dieren así por meses o por años, quedando obligados a los reparos los que viviesen en ellas, las cuales misas que así resultaren aplicadas por las almas de nuestros padres y nuestros herederos e hijos y sucesores, por el tiempo que durasen dichas casas y así mismo nos obligamos todos juntos, rata por cantidad a aliñar dicha capilla que está en dicho Real para que se pueda celebrar el Santo Sacrificio de la Misa con alguna decencia .  Así mismo es declaración que en las deudas que resultaren de los dichos nuestros padres sobre las dichas tierras que arriba han sido mencionadas, de caballerías y sitios que nos tocasen después de regulados cada uno en la parte que le tocase en dichas tierras a las deudas, u así mismo es declaración que en la parte arriba mencionada del Capitán Juan Bautista de Villarreal, tiene puesto molino de fundición a su cuidado y su costa con licencia de la real justicia y por lo cuanto los susodichos estamos conformados y convencidos, contentos y satisfechos, hermanablemente en la forma de dicha partición con las declaraciones dispuestas a ella, según y como en cada una de ellas se contiene límites, linderos y condiciones en la parte legítima que a cada uno le pertenece con las calidades de ella, como tales hijos legítimos y herederos de los dichos nuestros padres, otorgamos esta escritura de partición por el orden y forma que en ella se declara, por lo tanto, por la presente de nuestro grado y buena voluntad estando ciertos y bien informados de nuestros derechos y lo que este caso nos conviene hacer y haciendo sobre ello de nuestro y liberación, según nos conviene habiéndonos aconsejado con personas celosas del servicio de Dios, movidos de la conciencia de nuestra justicia que nos ha asistido para evitar pleitos, litigios por lo de adelante y que no quedando a nuestros hijos para que se pueda conservar dicha hacienda sin ellos por la suma pobreza de este Reino, nos hemos convenido en la forma referida de la ya dicha partición arriba mencionada, en cuya conformidad concordia y hermanablemente la una parte de nos ala otra todos los bienes raíces que en la dicha partición han tocado y tocarán de uso incorporado y pertenencias a cada uno de nosotros como tales herederos, según y de la manera referida en dicha partición y declaraciones adjuntas, con declaración que los dichos sitios ha de entrar la parte de los herederos del dicho nuestro tío Marcos de las Casas, en la que perteneciere según sus derechos, lo cual dicha partición aprobamos y ratificamos por estar justamente hecha par que cada uno de nosotros, herederos y sucesores y las otras personas que en esta causa hubieren en cualquiera manera gocen los dichos bienes perpetuamente con todas sus entradas y salidas, derechos, costumbres y servidumbres, cuantos dichos bienes les perteneces según la dicha partición que tenemos por fecha a cada uno por lo que toca de fuero y derecho, para cuyo efecto nos cedemos, renunciamos y traspasamos las unas partes de unos en las otras  y las otras en las otras, los derechos, con derechos y acciones que a los dichos bienes tenemos y nos pertenecen como tales herederos y en ellos apoderamos a las otras y las otras a las otras para que sean nuestros propios y como tales podamos vender, trocar, donar, cambiar y enajenar y hacer de ello como cosa propia habida, adquirida con justo título y derecho y buena fe como esta lo es y nos damos y otorgamos las unas partes a las otras y las otras a las otras poder cumplido y bastante para que cada uno de nosotros pueda tomar y continuar la tenencia y posesión de dichos bienes, ampararlo, conviviendo y en el ínterin nos constituimos las partes a las otras y las otras de los otros por inquilinos, tenedores y poseedores y en señal de dicha posesión nos damos y entregamos esta escritura de partición y adjudicación para que en virtud de ella a su traslado la tomemos sin otro acto alguno de aprensión y así mismo nos hacemos gracia y donación irrevocable que el derecho llama INTERVIVOS, desde ahora para siempre las unas partes a las otras, y las otras a las otras, de la demasía que en cualquiera manera que cada uno llevase más que a lo en la dicha partición nos tenemos adjudicados dichos bienes con las insinuaciones y denunciaciones de derecho necesario por lo prescrito cada uno de nos toca y está adjudicada en la dicha partición, de tal manera que los dichos bienes o cualquiera parte de ellos nos saliere inciertos por causa legítima o por otra razón, tomaremos la voz y defensa las unas partes a favor de las otras hasta dejarlas en la quieta y pacífica posesión, siguiendo a nuestra costa y mención y donde nos obligamos de pagar la dicha parte que les saliese por cierta por su justo valor, rata por cantidad y lo mismo se ha de entender en la paga de las deudas legítimas que pareciesen de nuestros padres en razón de dichos bienes de la dicha partición que quedamos obligados cada uno , rata por cantidad en la parte que le tocase.  Y a la firmeza y cumplimiento de todo lo en esta escritura contenidos de partición con las declaraciones y condiciones adjuntas, obligaos nuestras personas y bienes habidos y por haber y damos poder z cualquier justicia de su Majestad y en especial a las de esta jurisdicción y Reino para que nos apremien a su cumplimiento por todo rigor de derecho y vía ejecutiva y como por sentencia definitiva por nosotros consentida y basada en causa juzgada renunciamos todas las leyes en nuestro favor con la general renunciación y conformidad de lo que tenemos pedido a su Señoría el Sr. Marquez de San Miguel Gobernador y Capitán General de este Reino en la partición a que fue servido concedernos licencianpara hacer dicha partición, en la forma y manera que lo hemos fecho, le pedimos y suplicamos interponga a ello su autoridad y judicial decreto, y lo firmamos de nuestros nombres hallándose presente el Sr. Licenciado Don Francisco de la Calancha, el Alférez Gerónimo Cantú y Antonio González Valdés y es declaración que la parte de dicho Juan de Villarreal tiene molino de fundición == Diego de Villarreal == Bernabe de Villarreal == Francisco de Villarreal == Juan Bautista de Villarreal == Cristobal de Villarreal == Juan de Villarreal ------------------------------------------------------------------
Que vista por dicho Señor Marqués Gobernador y Capitán General de este Reino

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